Artículo 12. Eliminación temporal de la participación económica de los usuarios del servicio de centro de día para personas mayores y/o del servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia.
Artículo 12 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears. · BOE-A-2023-2981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
1. Las personas que reciben como prestación del Sistema de Atención a la Dependencia el servicio de centro de día para personas mayores y/o el servicio de ayuda a domicilio, o los servicios de centro de día que presta la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, quedan exentas de participar económicamente de estos servicios los meses de noviembre de 2022 a abril de 2023, el cual tiene que ser asumido por la Administración.
2. Las administraciones públicas, entidades sociales o mercantiles que mantienen convenios o conciertos sociales con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes facturarán íntegramente la cuantía de copago de los usuarios de los servicios a la Consejería, de acuerdo con los procedimientos de facturación establecidos en cada caso. Para posibilitar esto, no es necesario modificar los convenios o conciertos sociales vigentes ni emitir o modificar las resoluciones de prestaciones de servicios a las personas beneficiarias.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.