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Decreto-ley Vigente

Artículo 11. Pagos extraordinarios para personas en situación de dependencia que reciben la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, la prestación económica vinculada al servicio de centro de día y/o la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia.

Artículo 11 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears. · BOE-A-2023-2981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

Texto consolidado

1. Se establecen dos pagas extraordinarias para personas que tienen reconocida como prestación del Sistema de Atención a la Dependencia la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, la prestación económica vinculada al servicio de centro de día y/o la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.

2. Las pagas extraordinarias se abonarán en los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023.

3. Se conceden de oficio, resolviendo a favor de las personas dependientes que el mes de diciembre de 2022 y/o enero de 2023 consten de alta en las prestaciones económicas mencionadas en el apartado primero.

4. El órgano instructor emitirá la resolución de reconocimiento de este pago extraordinario.

5. El importe de cada una de las pagas extraordinarias será igual a la cantidad reconocida a la prestación económica de cada persona beneficiaria.

6. Son requisitos de las personas destinatarias a percibir las pagas extraordinarias:

a. Tener reconocida como prestación del Sistema de Atención a la Dependencia la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la prestación económica vinculada al servicio de centro de día y/o la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia, en el mes o meses en que se abonen las pagas extraordinarias, incluyendo las personas beneficiarias que se den de alta de la prestación ordinaria en estos meses.

b. Mantener activa la prestación económica en cualquiera de los meses que se abonen las pagas extraordinarias.

7. El régimen jurídico de estas pagas, especialmente en cuanto a las obligaciones de las personas beneficiarias y a las causas de pérdida de la prestación, son las previstas en la normativa autonómica de promoción de la autonomía y la atención a la dependencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

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