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Decreto-ley Derogada

Artículo 12. Programa de Control.

Artículo 12 del Decreto-ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada "in situ" para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia. · BORM-s-2022-90355

Atención: Decreto-ley 6/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal establecerá un programa de control sobre las solicitudes presentadas y los informes justificativos emitidos por los Asesores de Gestión Integrada de Plagas, el cual incluirá un porcentaje de controles «in situ» sobre las resoluciones otorgadas, al objeto de comprobar el cumplimiento del objeto del presente Decreto-Ley, la existencia de un riesgo fitosanitario de los cultivos y organismos nocivos relacionados en el Anexo I.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será objeto de la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-19.

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