El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Derogada

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

Artículo 11 del Decreto-ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada "in situ" para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia. · BORM-s-2022-90355

Atención: Decreto-ley 6/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El informe técnico emitido por el Asesor en Gestión Integrada de Plagas tendrá el carácter de prueba de la existencia de un riesgo fitosanitario, que servirá de base, junto con el resto de documentación, para el otorgamiento de la autorización al interesado de la realización de esta medida fitosanitaria.

2. No obstante lo anterior, las solicitudes presentadas de «quema controlada» se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de 20 días, y todo ello con el fin de evitar e impedir una propagación de plagas y conseguir su erradicación lo antes posible.

3. Transcurrido dicho plazo para resolver y notificar, sin recibir la resolución de autorización, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, al tratarse de una actividad cuyo ejercicio pudiera dañar al medio ambiente, y ello al amparo del artículo 24.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-19.

Más artículos de Decreto-ley 6/2022

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 6/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.