Artículo 12. Incorporaciones de crédito.
Artículo 12 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-9286
Atención: Decreto-ley 3/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los créditos afectados que financien proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden ser objeto de incorporación al ejercicio siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 14/2014 y el resto de normativa aplicable.
2. Excepcionalmente, siempre que previamente los créditos hayan sido codificados por la Dirección General de Presupuestos y se pueda acreditar que existe una desviación positiva de financiación, se pueden incorporar al ejercicio siguiente los remanentes de crédito de los proyectos elegibles de los fondos REACT-EU y los remanentes de crédito de los proyectos financiados de acuerdo con lo establecido en el inciso final del primer párrafo del artículo 11.1 de este Decreto Ley.
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