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Decreto-ley Derogada

Artículo 11. Restitución de créditos.

Artículo 11 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-9286

Atención: Decreto-ley 3/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los fondos REACT-EU o con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no vinculados a los fondos mencionados, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con los informes previos del director general de Presupuestos y del director general de Fondos Europeos, puede restituir estos créditos para financiar, en todo caso, proyectos destinados a la recuperación y resiliencia económica y social con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19.

A tal efecto, corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos seleccionar y aprobar los proyectos elegibles mencionados en el párrafo anterior susceptibles de ser financiados con los fondos REACT-EU, de acuerdo con la modificación que aprueben los órganos competentes de la Unión Europea de los programas operativos de los fondos europeos correspondientes. En todo caso, la Dirección General de Fondos Europeos debe determinar los requisitos específicos que debe satisfacerse en materia de pistas de auditorías y de publicidad y seguimiento, entre otros, para asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa europea aplicable a los fondos europeos, y estas determinaciones deben tenerse en cuenta en las tareas de control posterior que se puedan llevar a cabo.

2. La Dirección General de Presupuestos debe establecer la codificación necesaria para poder hacer un seguimiento presupuestario diferenciado de los créditos restituidos.

3. La vinculación de los créditos habilitados de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo es, para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de subprograma y económica a nivel de capítulo, con excepción del capítulo 6, que lo es a nivel de artículo; en cuanto al Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de subprograma y económica a nivel de capítulo.

En el caso de tener financiación afectada, además de la regla general del párrafo anterior, la vinculación de los créditos es a nivel de fondo finalista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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