Artículo 12. Condiciones fiscales aplicables a los municipios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
La adhesión a alguna de las medidas que se contemplan en este decreto ley conlleva la obligación para la entidad local de:
1. Tener implantados todos los impuestos de carácter voluntario para los municipios previstos en el artículo 59.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
2. No incrementar los gastos de funcionamiento del capítulo I, II y IV del estado de gastos más allá del importe resultante de la aplicación sobre los mismos de una tasa de variación interanual que no supere a la que se identifique al efecto de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, hasta que el endeudamiento se sitúe como máximo en el 110 % de los ingresos corrientes. En los mismos no se computarán los importes obtenidos como consecuencia de la adhesión al decreto ley.
3. No reducir los derechos reconocidos por operaciones corrientes mientras la entidad local se encuentre adherida a alguna de las medidas de financiación y liquidez que establece el decreto ley.
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