Artículo 11. Condiciones financieras aplicables a los municipios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
La adhesión a alguna de las medidas que se contemplan en este decreto ley conlleva la aceptación por la entidad local y sus entes dependientes, que clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, de las condiciones que en cada modalidad de financiación se establecen en esta norma y su normativa de desarrollo.
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