Artículo 12. Criterios de localización e implantación de parques eólicos.
Artículo 12 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. · DOGV-r-2020-90356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-29.
Texto consolidado
1. Los criterios generales y específicos territoriales, paisajísticos, urbanísticos, medioambientales y energéticos para la localización e implantación de parques eólicos serán los dispuestos en las Normas del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), aprobadas por el Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Consell, actualizados a las normativas vigentes y al mejor conocimiento científico disponible.
2. Asimismo, en el diseño, cálculo y construcción las infraestructuras de evacuación hasta la conexión con las redes de transporte o distribución deberán:
– En el caso de las líneas eléctricas tendrán una capacidad, de al menos, el 200 % de la potencia instalada del parque eólico objeto de solicitud de autorización, con el fin de que la misma infraestructura pueda emplearse para futuras ampliaciones u otras centrales eléctricas. Este requisito podrá eximirse en casos debidamente justificados en los que no puedan producirse dichas ampliaciones o nuevas solicitudes de centrales;
– Calcularse para que la pérdida de potencia total en la transmisión sea menor o igual al 2,5 % de la potencia instalada.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.