El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente 3 redacciones

Artículo 11. Criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas.

Artículo 11 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. · DOGV-r-2020-90356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

En el diseño, cálculo y construcción de centrales fotovoltaicas se deben cumplir los siguientes criterios específicos energéticos:

a) Cuando vayan a instalarse sobre suelo no urbanizable, utilizar módulos o paneles fotovoltaicos de la banda comercial de alta o muy alta eficiencia, de acuerdo con la mejor tecnología disponible, y que su modo de montaje, fijo o con seguidores, optimice la ratio entre la producción generada y la superficie de suelo ocupada de acuerdo a un análisis coste-beneficio debidamente justificado.

b) Las infraestructuras de evacuación de la central fotovoltaica hasta la conexión con las redes de transporte o distribución deberán:

– En el caso de las líneas eléctricas donde el trazado subterráneo sea mayor del 50 % de la longitud total de la línea tendrán una capacidad, de al menos, el 100 % de la potencia instalada de la central fotovoltaica. En el resto de los casos, las líneas eléctricas tendrán una capacidad, de al menos, el 200 % de la potencia instalada de la central fotovoltaica objeto de solicitud de autorización, con el fin de que la misma infraestructura pueda emplearse para futuras ampliaciones u centrales eléctricas. Este requisito podrá eximirse en casos debidamente justificados en los que no puedan producirse dichas ampliaciones o nuevas solicitudes de centrales.

– Calcularse para que la pérdida de potencia total en la transmisión sea menor o igual al 5 % de la potencia instalada.#a1-34

Se modifica la letra b) por el art. 115.7 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto-ley 14/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 14/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.