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Decreto-ley Vigente

Articulo 12. Flexibilización de las obligaciones reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica aquélla.

Articulo 12 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90135

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

Texto consolidado

Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del trabajo autónomo, se flexibilizarán las obligaciones específicas exigidas en el artículo 11 de la Orden de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, para la «Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo»; en el artículo 16 para la «Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora»; y en artículo 25 para la medida «b) Estímulo a la competitividad», de la «Línea 4. Estímulo a la Creación de Empleo Indefinido, a la competitividad y al apoyo social en situaciones específicas», en los siguientes términos:

1. Se entenderán cumplidas las obligaciones específicas exigidas en los artículos 11, 16 y 25, durante el tiempo que transcurra entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de finalización de las prórrogas que se decreten, para aquellas personas que hayan tenido que suspender su actividad para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se consideran actividades suspendidas las relacionadas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como cualquier otra que hubiera sido o pudiera ser suspendida en modificaciones posteriores hasta la fecha de finalización del estado de alarma.

2. Esta medida sólo será aplicable si las personas a las que se refiere el apartado anterior, han mantenido de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, permaneciendo de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el día siguiente de la presentación de la solicitud de la ayuda hasta la fecha de la entrada en vigor del Decreto 463/2020, de 14 de marzo y se mantengan durante el periodo indicado en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente, en los términos previstos en el artículo 46 de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

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