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Decreto-ley Vigente

Articulo 11. Flexibilización de las obligaciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Articulo 11 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90135

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

Texto consolidado

Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del trabajo autónomo, se flexibilizarán las siguientes obligaciones específicas exigidas en el artículo 9 de la Orden de 27 de Junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, en los siguientes términos:

1. Se entenderán cumplidas las obligaciones específicas exigidas en el artículo 9, durante el tiempo que transcurra entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de finalización de las prórrogas que se decreten, para aquellas personas que hayan tenido que suspender su actividad para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se consideran actividades suspendidas las relacionadas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como cualquier otra que hubiera sido o pudiera ser suspendida en modificaciones posteriores hasta la fecha de finalización del estado de alarma.

2. Esta medida solo será aplicable si las personas a las que se refiere el apartado anterior, han mantenido de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, permaneciendo de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde que están acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, hasta la fecha de la entrada en vigor del Decreto 463/2020, de 14 de marzo y se mantengan durante el periodo indicado en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente, en los términos previstos en el artículo 26 de la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y en la Resolución de 26 de julio de 2019 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, las personas trabajadoras autónomas, deben estar acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de la Ley 20/2007, de 11 de julio, desde el 1 de enero de 2019.

3. Se amplía seis meses el plazo de justificación establecido en el artículo 24.3 de la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se beneficien de la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social previstas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Orden de 27 de junio de 2019, deberán acreditar estar al corriente de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, correspondientes al tiempo que les reste para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 de la mencionada Orden a la fecha de la entrada en vigor del Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente, en los términos previstos en el artículo 26 de la Orden de 27 de junio de 2019 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

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