Artículo 12. Unidades transitorias de apoyo a la gestión.
Artículo 12 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Mediante orden conjunta del titular del Departamento competente en materia de función pública y del titular del Departamento competente por razón de la materia podrán crearse unidades transitorias de apoyo a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.
2. La composición, dependencia funcional y tareas de estas unidades se determinarán en la orden de creación. En particular, para su dotación podrá aplicarse el régimen especial de atribución temporal de funciones establecido en el artículo siguiente.
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