Artículo 12.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
Son órganos superiores en materia de función pública:
A. El Consello de la Xunta de Galicia.
B. La conselleira o conselleiro competente en materia de función pública.
C. El Consejo Gallego de la Función Pública.