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Decreto Vigente

Artículo 12. Devengo.

Artículo 12 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. · BOE-A-1966-20178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-08.

Texto consolidado

El canon se devengará el día 1 de enero de cada año, en cuanto a todos los premisos o concesiones existentes en esa fecha; respecto de los demás, el día en que sea firme y sub­sistente la disposición o acuerdo otorgando la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-01-08.

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