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Decreto Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Uno. La tramitación y resolución de los expedien­tes de derechos pasivos no se suspenderá por el hecho de hallar­se sometidos los interesados a procedimiento criminal o expe­diente gubernativo, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la efectividad de lo que, como resolución del expediente, se acuerde.

Dos. Cuando exista condena a pena de inhabilitación como accesoria de pena privativa de libertad, si esta privación fuese por tiempo superior a un año, se podrá ejercitar el derecho re­conocido en el artículo 14, uno, de la Ley-Texto refundido, por las personas que en él se mencionan, en las condiciones que establece el párrafo dos del mismo artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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