Artículo 12.
Artículo 12 del Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial. · BOE-A-2003-14531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-22.
Texto consolidado
Los acuerdos del Comité de la Estadística Judicial se adoptarán por mayoría de los asistentes.
De las reuniones se levantará por el Secretario acta sucinta, expresiva de la fecha de la reunión, de los asistentes a la misma y de los acuerdos adoptados. En el acta se recogerán como anexo, en su caso, los votos particulares.