Artículo 12.6-1. Hecho imponible.
Artículo 12.6-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio que se define al artículo 12.6-4.