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Decreto Legislativo Vigente 7 redacciones

Artículo 12.3-4. Cuota.

Artículo 12.3-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1.La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.1 Jabalí y caza menor:

Jabalí para cazadores locales: 5 euros por temporada.

Jabalí para cazadores no locales que son socios de asociaciones de cazadores locales con 5 años o más de antigüedad: 15 euros por temporada.

Caza menor para cazadores locales: 5,00 euros por temporada.

Permisos de caza en la modalidad de batida de jabalí para cazadores no locales ni socios de asociaciones locales con menos de 5 años de antigüedad:

Anual: 52 euros por temporada.

1 día: 5 euros.

Tienen la condición de cazador o cazadora local, a los efectos de la aplicación de esta tasa, las personas que tienen la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales al que pertenece la correspondiente reserva, las personas propietarias de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro dicha reserva y las personas que determine la junta consultiva de la reserva.

1.2 Aves cinegéticas de la familia Anatidae:

Aves cinegéticas de la familia Anatidae: 218,95 euros.

1.3 Corzo:

Caza selectiva:

De hembras: 26,76 euros.

De machos: 87,72 euros.

Caza de trofeo:

De machos: 163,80 euros.

1.4 Rebeco:

Caza selectiva: 138,00 euros.

Caza de trofeo: 403,00 euros.

1.5 Cabra montés:

Caza selectiva:

De hembras y crías: 54,60 euros.

De machos: 491,95 euros.

Caza de trofeo: 656,29 euros.

1.6 Ciervo:

Caza selectiva:

De hembras y machos de primer año: 53,24 euros.

De machos: 109,53 euros.

Caza de trofeo: 421 euros.

1.7 Gamo:

Caza selectiva:

De hembras y machos de primer año: 50,00 euros.

De machos mayores de un año: 98,00 euros.

Caza de trofeo: 300,00 euros.

1.8 Muflón:

Caza selectiva:

De hembras: 44,05 euros.

De machos: 94,35 euros.

Caza de trofeo: 300,00 euros.

2. La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

2.1 Corzo:

Caza selectiva por pieza herida o no cobrada: 40,00 euros.

Caza selectiva de hembras: 47,00 euros.

Caza selectiva de machos: 96,00 euros.

Si la pieza supera los 95 puntos debe valorarse como trofeo.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 229,89 euros.

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

Hasta 95

133,95

de 95 hasta 100

229,89

101

257,40

102

285,01

103

312,52

104

340,13

105

367,64

106

395,20

107

422,76

108

461,03

109

497,64

110

534,51

111

571,32

112

617,19

113

663,16

114

709,12

115

755,04

116

800,96

117

856,08

118

911,09

119

966,21

120

1.021,44

121

1.076,45

122

1.131,62

123

1.186,64

124

1.241,92

125

1.297,09

126

1.351,90

127

1.463,80

128

1.574,09

129

1.684,28

130

1.794,47

131

1.904,71

132

2.015,05

133

2.125,08

134

2.235,32

135

2.347,12

Más de 135

2.347,12 más 138,01 por punto adicional

2.2. Rebeco:

Caza selectiva:

Por pieza cobrada: 158,00 euros.

Por pieza herida o no cobrada: 143,00 euros.

Si la pieza supera los 75 puntos, debe valorarse como trofeo.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 183,98 euros.

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

Hasta 75

183,98

76

202,33

77

220,74

78

239,15

79

257,40

80

275,81

81

294,27

82

312,52

83

331,03

84

349,18

85

367,64

86

422,76

87

479,44

88

534,51

89

589,63

90

644,75

91

699,82

92

755,04

93

810,11

94

865,12

95

920,35

96

993,88

97

1.067,25

98

1.140,72

99

1.214,15

100

1.287,73

101

1.381,28

102

1.473,06

103

1.564,78

104

1.656,62

105

1.748,50

Más de 105

1.748,50 más 110,50 por punto adicional

2.3 Cabra montés:

Caza selectiva de hembras y crías:

Por pieza cobrada: 46,12 euros.

Por pieza herida y no cobrada: 46,12 euros.

Caza selectiva de machos (más de 5 años y hasta 204 puntos):

Por pieza herida y no cobrada: 413,40 euros.

Por pieza cobrada: Variable.

Puntos

Euros

Hasta 165

461,03

166

470,34

167

479,44

168

488,70

169

497,64

170

507,00

171

516,31

172

525,20

173

534,51

174

543,71

175

552,97

176

571,32

177

589,63

178

608,09

179

626,39

180

644,75

181

663,16

182

681,56

183

699,82

184

718,22

185

736,68

186

755,04

187

773,34

188

791,70

189

810,11

190

828,52

191

846,82

192

865,12

193

883,69

194

901,89

195

920,35

196

966,21

197

1.012,13

198

1.058,04

199

1.103,96

200

1.149,99

201

1.195,95

202

1.241,92

203

1.287,73

204

1.333,75

Si la pieza supera los 204 puntos, debe valorarse como trofeo.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 551,30 euros.

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

Bronce 205

1.473,06

206

1.541,80

207

1.610,75

208

1.679,61

209

1.748,50

210

1.817,56

211

1.886,46

212

1.954,32

213

2.024,15

214

2.093,00

Plata 215

2.207,87

216

2.347,12

217

2.484,82

218

2.622,67

219

2.760,42

220

2.898,12

221

3.036,02

222

3.173,82

223

3.313,13

224

3.450,88

Oro 225

3.680,61

226

3.864,33

227

4.047,94

228

4.233,16

229

4.416,93

230

4.600,54

231

4.784,42

232

4.968,03

233

5.153,36

234

5.337,07

235

5.520,68

236

5.750,37

237

5.983,12

238

6.211,14

239

6.440,82

240

6.670,51

241

6.901,60

242

7.131,23

243

7.360,91

244

7.590,39

245

7.821,63

246

8.051,26

247

8.281,00

248

8.510,63

249

8.741,72

250

8.971,35

251

9.200,98

252

9.430,67

253

9.661,86

254

9.891,49

255

10.121,12

256

10.350,81

257

10.581,95

258

10.811,63

259

11.041,21

260

11.270,90

Más de 260

11.270,90 más 461,03 por punto adicional

2.4 Ciervo:

Caza selectiva de hembras y machos de primer año:

Por pieza cobrada: 58,00 euros.

Por pieza herida y no cobrada: 19,00 euros.

Caza selectiva de machos de más de un año.

Por pieza cobrada hasta 75 puntos: 95,00 euros.

Por pieza cobrada entre 76 y 100 puntos: 138,00 euros.

Por pieza cobrada entre 101 y 140 puntos: 350,00 euros.

Por pieza herida y no cobrada: 92,14 euros.

Si la pieza supera los 140 puntos debe valorarse como trofeo.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 183,98 euros.

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

Hasta 140

461,03

141

479,44

142

497,64

143

516,31

144

534,51

145

552,97

146

571,32

147

589,63

148

608,09

149

626,39

150

644,75

151

663,16

152

681,56

153

699,82

154

718,22

155

736,68

156

755,04

157

773,34

158

791,70

159

810,11

160

828,52

161

865,12

162

901,89

163

1.030,38

164

1.067,25

165

1.103,96

166

1.140,72

167

1.177,54

168

1.214,15

169

1.250,96

170

1.287,73

171

1.324,39

172

1.454,60

173

1.491,31

174

1.528,12

175

1.564,78

176

1.601,60

177

1.638,31

178

1.675,13

179

1.711,79

180

1.748,50

181

1.913,91

182

1.987,44

183

2.060,92

184

2.134,39

185

2.207,87

186

2.301,16

187

2.392,94

188

2.484,82

189

2.576,86

190

2.668,64

191

2.815,64

192

2.962,44

193

3.109,50

194

3.258,01

195

3.405,01

196

3.588,68

197

3.772,39

198

3.956,16

199

4.141,33

200

4.325,05

201

4.600,54

202

4.876,20

203

5.153,36

204

5.428,85

205

5.704,50

206

6.073,29

207

6.440,82

208

6.808,26

209

7.177,09

210

7.544,42

Más de 210

7.544,42 más 461,03 por punto adicional

2.5. Gamo:

Caza selectiva:

De hembras y machos de primer año: 69,00 euros.

De machos de más de un año: 137,00 euros.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 79,25 euros.

Por pieza cobrada: 171,70 euros.

2.6 Muflón:

Caza selectiva:

De hembras: 66,09 euros.

De machos: 132,08 euros.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 79,25 euros.

Por pieza cobrada: 171,70 euros.

2.7 El establecimiento y la modificación de las fórmulas para el cálculo de la puntuación correspondiente a cada pieza cobrada, para determinar la cuantía de la cuota variable o complementaria de la tasa, se realizan mediante orden u órdenes del consejero o consejera del departamento competente en materia de caza, con el informe favorable de la Intervención Delegada y del departamento competente en materia de economía y hacienda. En el expediente de elaboración de la orden o las órdenes debe constar una memoria económica en la que hay que justificar que la fórmula cumple el principio de equivalencia del artículo 1.2-8. Las fórmulas que se establezcan deben equipararse, del modo que sea posible, a las fórmulas internacionales fijadas por el Consejo Internacional de la Caza, pero la puntuación resultante es independiente de las puntuaciones oficiales de homologación y limita sus efectos a la liquidación de la cuota de la tasa, sin perjuicio de que otras normas, actos o contratos puedan remitirse también a las fórmulas de la orden u órdenes mencionadas.

Se modifican los apartados 1.2 y 2.4 por el art. 14 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953#a1-22

Se añaden los apartados 1.7 y 8, y 2.5, 6 y 7 por el art. 10 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.

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