Artículo 12.3-3. Devengo.
Artículo 12.3-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
La tasa se devenga en los términos siguientes:
La cuota fija o de entrada se devenga en el momento de la adjudicación del permiso.
La cuota variable o complementaria se devenga en el momento de herir o abatir la pieza.