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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 12.28-3 Acreditación.

Artículo 12.28-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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