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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 12.27-5 Exención.

Artículo 12.27-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

La Administración de la Generalidad queda exenta de la tasa por el servicio de la inscripción en el registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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