Artículo 12.26-3 Acreditación.
Artículo 12.26-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se hace la notificación, que no puede presentarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.#a1-27