Artículo 12.21-1. Hecho imponible.
Artículo 12.21-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña, dada la incidencia ambiental de las actividades que ejercen.