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Decreto Legislativo Vigente 8 redacciones

Artículo 12.2-4. Cuota.

Artículo 12.2-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.1 En el caso de cazador o cazadora local de las zonas de caza controlada, considerados como tales:

a) Las personas que tienen la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales en los que se incluye la zona de caza controlada correspondiente.

b) Las personas propietarias de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de la zona citada de caza controlada.

c) Las personas nacidas en alguno de los municipios incluidos en la zona de caza controlada correspondiente.

d) Los socios de las sociedades de cazadores locales que hayan tenido la consideración de cazadores locales en la zona de caza controlada correspondiente durante un mínimo de cinco años.

Aves acuáticas: 25 euros por temporada.

Jabalí: 5 euros por temporada.

Caza menor: 5 euros por temporada.

Cabra montés.

Hembra de cabra montés: 31,50 euros.

Cabra montés menor de un año: 15,75 euros.

Macho de 1 a 5 años de cabra montés: 63,00 euros.

Macho de más de 5 años, y hasta 8, de cabra montés: 210 euros.

Macho de más de 8 años de cabra montés:

Cuota fija: 210 euros.

Cuota variable, de acuerdo con la siguiente tabla:

Puntos

Euros

204 o menos

0,00

Bronce 205

356,56

206

383,00

207

409,52

208

436,00

209

462,48

210

489,05

211

515,55

212

541,65

213

568,51

214

594,99

Plata 215

639,18

216

692,73

217

745,69

218

798,71

219

847,49

220

904,66

221

957,68

222

1.010,69

223

1.064,28

224

1.117,24

Oro 225

1.205,61

226

1.276,28

227

1.346,90

228

1.418,13

229

1.488,82

230

1.559,44

231

1.630,15

232

1.700,77

233

1.772,04

234

1.842,71

235

1.913,33

236

2.001,68

237

2.091,20

238

2.178,90

239

2.267,22

240

2.355,57

241

2.444,44

242

2.532,77

243

2.621,12

244

2.709,38

245

2.798,31

246

2.886,64

247

2.974,99

248

3.063,31

249

3.152,18

250

3.240,51

251

3.328,84

252

3.417,16

253

3.506,10

254

3.594,40

255

3.682,73

256

3.771,08

257

3.859,97

258

3.948,32

259

4.036,62

260

4.124,95

261 en adelante

4.124,95 más 177,30 por punto

Macho de gamo: 36,75 euros.

Hembra de gamo: 5,25 euros.

Macho de muflón: 36,75 euros.

Hembra de muflón: 5,25 euros.

Macho de rebeco: 52,50 euros.

Hembra de rebeco: 42 euros.

Macho de corzo: 21 euros.

Hembra de corzo: 5,25 euros.

Macho de ciervo: 52,50 euros.

Hembra de ciervo: 15,75 euros.

1.2 En caso de cazador no local:

Aves acuáticas: 50 euros por temporada.

Jabalí: 10 euros por temporada.

Caza menor: 10 euros por temporada.

Cabra montés.

Hembra de cabra montés: 63 euros.

Cabra montés menor de un año: 31,50 euros.

Macho de 1 a 5 años de cabra montés: 126 euros.

Macho de más de 5 años, y hasta 8, de cabra montés: 420 euros.

Macho de más de 8 años de cabra montés:

Cuota fija: 420 euros.

Cuota variable, de acuerdo con la siguiente tabla:

Puntos

Euros

204 o menos

0,00

Bronce 205

713,12

206

766,00

207

819,04

208

872,00

209

924,97

210

978,10

211

1.031,10

212

1.083,31

213

1.137,02

214

1.189,99

Plata 215

1.278,35

216

1.385,45

217

1.491,38

218

1.597,43

219

1.694,97

220

1.809,32

221

1.915,37

222

2.021,38

223

2.128,56

224

2.234,48

Oro 225

2.411,22

226

2.552,55

227

2.693,80

228

2.836,26

229

2.977,63

230

3.118,88

231

3.260,29

232

3.401,54

233

3.544,09

234

3.685,42

235

3.826,66

236

4.003,36

237

4.182,40

238

4.357,79

239

4.534,45

240

4.711,14

241

4.888,88

242

5.065,54

243

5.242,23

244

5.418,76

245

5.596,63

246

5.773,28

247

5.949,97

248

6.126,62

249

6.304,37

250

6.481,02

251

6.657,67

252

6.834,32

253

7.012,19

254

7.188,80

255

7.365,46

256

7.542,15

257

7.719,94

258

7.896,63

259

8.073,24

260

8.249,89

261 en adelante

8.249,89 más 354,60 euros por punto

Macho de gamo: 73,50 euros.

Hembra de gamo: 10,50 euros.

Macho de muflón: 73,50 euros.

Hembra de muflón: 10,50 euros.

Macho de rebeco: 105 euros.

Hembra de rebeco: 84 euros.

Macho de corzo: 42 euros.

Hembra de corzo: 10,5 euros.

Macho de ciervo: 105 euros.

Hembra de ciervo: 31,50 euros.

Se modifican los apartados 1.1 y 1.2 por el art. 45.1 y 2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569#a1-21

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.

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