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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 12.2-3. Acreditación.

Artículo 12.2-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

La tasa se acredita en el momento de la adjudicación del permiso, excepto en el caso del macho de más de ocho años de cabra montés, en que se acredita mediante la cuota fija o de entrada que se acredita en el momento de la adjudicación del permiso y la cuota variable o complementaria que se acredita en el momento de herir o abatir la pieza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.

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