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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 12.17-3. Acreditación.

Artículo 12.17-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento que se formula la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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