Artículo 119 ter. Registro gallego de actos de violencia externa en el ámbito sanitario.
Artículo 119 ter de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro gallego de actos de violencia externa en el ámbito sanitario, en el cual el órgano competente para sancionar inscribirá y registrará todos los actos de violencia que sean sancionados.
2. La información que se contenga en él no tendrá carácter público y únicamente será utilizada por los órganos competentes para las finalidades previstas en el campo de la prevención y protección de la violencia en el ámbito sanitario.
3. El Registro será único para todo el Sistema de Salud de Galicia y permitirá obtener información detallada de sus indicadores por sexo y categoría profesional. Reglamentariamente se determinará su funcionamiento y órgano de adscripción.
4. El Registro podrá emplearse con fines estadísticos, con arreglo a la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.