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Ley Vigente

Artículo 119 ter. Registro gallego de actos de violencia externa en el ámbito sanitario.

Artículo 119 ter de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro gallego de actos de violencia externa en el ámbito sanitario, en el cual el órgano competente para sancionar inscribirá y registrará todos los actos de violencia que sean sancionados.

2. La información que se contenga en él no tendrá carácter público y únicamente será utilizada por los órganos competentes para las finalidades previstas en el campo de la prevención y protección de la violencia en el ámbito sanitario.

3. El Registro será único para todo el Sistema de Salud de Galicia y permitirá obtener información detallada de sus indicadores por sexo y categoría profesional. Reglamentariamente se determinará su funcionamiento y órgano de adscripción.

4. El Registro podrá emplearse con fines estadísticos, con arreglo a la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

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