Artículo 119. Entregas a los Ayuntamientos de vías urbanas.
Artículo 119 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se considera que una carretera del Estado en un tramo determinado de ella adquiere la condición de vía urbana cuando componga la red interior de comunicaciones de la población, excepto las travesías que no hayan sido sustituidas por una variante de población. Se trasladará al órgano competente en materia de ordenación, regulación y gestión del tráfico los acuerdos de entrega a los Ayuntamientos de estos tramos.