Artículo 119. Obligaciones del titular de la práctica.
Artículo 119 del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
1. El titular de la práctica mantendrá un registro que, para cada aplicación, contenga, al menos, el nombre de la persona que se ha sometido a la exposición, género y edad, fecha y firma de la persona responsable de la aplicación, identificación del equipo radiactivo utilizado y dosis estimada recibida, que deberá ser inferior a la establecida en el artículo 15 del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. En dicho registro se incorporará asimismo el consentimiento firmado por la persona que se ha sometido a la exposición, basado en la información proporcionada por el titular.
En determinadas circunstancias, se podrá actuar sin dicho consentimiento, si así lo contempla la legislación vigente.
2. En el primer trimestre de cada año, el titular de la práctica remitirá un informe al Consejo de Seguridad Nuclear que incluya, al menos, información del año natural anterior sobre el número de personas que se han sometido a la exposición, la dosis media recibida y la dosis más alta estimada, la edad media de dichas personas y la edad de la persona más joven.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.