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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 119. Criterios de graduación de las sanciones especiales.

Artículo 119 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. · BOE-A-1995-18266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

(Derogado)

Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el punto 1 y anexo I de la Resolución de 20 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-22447

Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicadas en BOE núm. 2, de 2 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-36

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-13253.

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