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Orden Vigente

Artículo 119. Solicitud de certificación.

Artículo 119 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

Texto consolidado

1. La solicitud de certificación deberá remitirse al Director del Organismo de Certificación incluyendo en la misma, como mínimo, la siguiente información debidamente documentada:

a) Personalidad jurídica de la entidad solicitante, con su número de identificación fiscal.

b) Nombre del responsable del solicitante y de la persona, o personas, con capacidad suficiente para obrar, que serán signatarias y, por tanto, responsables de la veracidad de las evidencias y pruebas documentales aportadas.

c) Declaración responsable de conocer y aceptar los términos y requisitos aplicables a la certificación solicitada, incluyendo los derechos de acceso, publicación y limitación de la información de las evaluaciones por parte del Organismo de Certificación.

d) Identificación del laboratorio, acreditado por el Organismo de Certificación, que realizará la evaluación técnica de la seguridad del producto o sistema cuya certificación se solicita.

e) Relación y ubicación de las dependencias, delegaciones e instalaciones donde se realiza la actividad de desarrollo o integración del producto a evaluar.

f) Alcance de la certificación solicitada, indicando el producto a evaluar y su versión, así como las normas y niveles de evaluación aplicables.

g) Justificante del pago de las tasas de certificación en vigor.

Esta solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto a la solicitud de certificación, se remitirá al Organismo de Certificación la declaración de seguridad, o perfil de protección en su caso, del producto a evaluar y, cuando esto sea posible, una unidad, copia o ejemplar de este último.

3. Paralelamente a la solicitud, el solicitante gestionará con el laboratorio acreditado elegido, el plan detallado de la evaluación, así como el contrato o documento similar que regule las relaciones entre el laboratorio y el solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-26.

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