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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 119. Salud laboral.

Artículo 119 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

La Administración sanitaria, en el marco de la legislación general en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales, adoptará medidas oportunas para proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras del sector sanitario público, a través de órganos dedicados en exclusiva a la función mencionada. Se establecerán medidas de coordinación que obliguen a participar a las unidades de centros y órganos cuando, por razón de la materia, tuviera relevancia su cooperación en la protección de la salud laboral y la prevención de riesgos laborales en el sector.

El Servicio Gallego de Salud pondrá a disposición del personal víctima de un acto de violencia en el ámbito sanitario un servicio específico encargado de prestar el apoyo psicológico que, en cada caso, se precise. También pondrá a disposición un servicio encargado de tramitar las denuncias que pudieran presentarse con ocasión de un acto de violencia en el ámbito sanitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-9524.

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