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Ley Vigente

Artículo 119. Suficiencia financiera de las entidades vecinales.

Artículo 119 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. · BOE-A-2010-11491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

Los ayuntamientos garantizarán a las entidades vecinales los recursos necesarios para el ejercicio de sus competencias y su funcionamiento. A tal fin, deberán consignar en sus presupuestos la asignación adecuada en función de su población, servicios y necesidades, teniendo en cuenta, además, lo establecido en sus estatutos, sin que en ningún caso se deriven de ello consecuencias dañosas para los intereses del conjunto del municipio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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