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Ley Vigente

Artículo 119. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.

Artículo 119 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador es de un año a contar desde la fecha de la resolución administrativa por la que se incoa el expediente.

2. El órgano competente para resolver, de oficio o a instancia del órgano instructor, puede aprobar, mediante una resolución administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo máximo aplicable, que no exceda de la mitad de lo establecido inicialmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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