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Ley Vigente

Artículo 119. Reducción de jornada.

Artículo 119 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo, para conciliar la vida familiar y laboral, de un máximo de la mitad de la duración de la misma, en los supuestos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

2. En todo caso, dan derecho a la reducción de jornada los siguientes supuestos:

a) Guarda legal de menores de doce años.

b) Nacimiento de niños o niñas prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto.

c) Cuidado de familiares con discapacidad o de personas dependientes.

d) Violencia de género.

e) Tener más de sesenta años o de la edad que fije la normativa específica para colectivos determinados.

f) Problemas de salud que no den lugar a incapacidad temporal o permanente.

3. La jornada reducida se computará como jornada completa a efectos de reconocimiento de antigüedad y de cotizaciones en el régimen de protección social, en los mismos supuestos en que puede disfrutarse de excedencia con derecho a la reserva de puesto de trabajo y en el supuesto de violencia de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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