Artículo 119. Reducción de jornada.
Artículo 119 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo, para conciliar la vida familiar y laboral, de un máximo de la mitad de la duración de la misma, en los supuestos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. En todo caso, dan derecho a la reducción de jornada los siguientes supuestos:
a) Guarda legal de menores de doce años.
b) Nacimiento de niños o niñas prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto.
c) Cuidado de familiares con discapacidad o de personas dependientes.
d) Violencia de género.
e) Tener más de sesenta años o de la edad que fije la normativa específica para colectivos determinados.
f) Problemas de salud que no den lugar a incapacidad temporal o permanente.
3. La jornada reducida se computará como jornada completa a efectos de reconocimiento de antigüedad y de cotizaciones en el régimen de protección social, en los mismos supuestos en que puede disfrutarse de excedencia con derecho a la reserva de puesto de trabajo y en el supuesto de violencia de género.