Artículo 119. Tráfico y explotación sexual.
Artículo 119 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, lucharán contra el tráfico de mujeres, niños y niñas, prestando especial atención al que se realice con fines de explotación sexual en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma o de tránsito por ella.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de política social, pondrá en marcha acciones de prevención y atención a las mujeres víctimas de explotación sexual. Asimismo, en coordinación con el resto de Administraciones públicas, y en colaboración con la Consejería competente en materia de igualdad de género, realizará campañas de información y sensibilización sobre la situación de tráfico y explotación sexual que sufren las mujeres prostituidas.