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Ley Vigente

Artículo 119. Sistemas adicionales de control de obje­tivos.

Artículo 119 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. El sistema de información contable de las entida­des del sector público autonómico que deban aplicar los principios contables públicos comprenderá el seguimiento de los objetivos propuestos por los centros gesto­res aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. Los centros gestores podrán diseñar e implantar sistemas adicionales de seguimiento de los objetivos indicados en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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