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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 119.

Artículo 119 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

El procedimiento para enjuiciar las infracciones se inicia con la providencia del órgano competente, de oficio, a denuncia de parte interesada o a requerimiento de la Secretaría General del Deporte de la Generalidad o del Tribunal Catalán del Deporte. Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, la relación de los hechos que puedan constituir infracción y la fecha de comisión y, siempre que sea posible, la identificación de los posibles responsables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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