Artículo 119.
Artículo 119 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
1. El Fondo de Compensación de Incendios Forestales será regido por una Junta de Gobierno presidida por el Director general de Política Financiera e integrada por los Vocales siguientes:
– El Subdirector general de Seguros, como Vicepresidente.
– El Director del Consorcio de Compensación de Seguros.
– El Secretario general del mismo Organismo.
– El Jefe de la Sección de Seguros Agrícolas, Forestales y Pecuarios, que será el Secretario de la Junta.
– El Jefe de la Sección de Seguros dele Campo de la Subdirección General de Seguros.
– Un representante del ICONA.
– El representante del Ministerio de Agricultura en la Junta de Gobierno del Consorcio de Compensación de Seguros.
– Un representante de la Dirección General de Impuestos.
– Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
– Un Inspector del Cuerpo Técnico de Inspección do Seguros y Ahorro.
– Dos representantes de la Dirección General de Administración Local designados a propuesta de la misma, uno de los cuales será miembro de una Corporación Local propietaria de montes.
– Un representante de las Entidades de Seguros, elegido de entre los tres Vocales que ostentan representación en la Junta de Gobierno del Consorcio de Compensación de Seguros.
– Dos representantes de los propietarios de montes privados acogidos al Fondo, designados a propuesta de la Organización Sindical.
– Un representante del Alto Estado Mayor.
– Un representante de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos.
2. Todos los nombramientos se extenderán por el Ministerio de Hacienda, a propuesta, en su caso, del Organismo respectivo.
3. Los Vocales desempeñarán los cargos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.