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Decreto Vigente

Artículo 119.

Artículo 119 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

Texto consolidado

1. El Fondo de Compensación de Incendios Forestales será regido por una Junta de Gobierno presidida por el Director general de Política Financiera e integrada por los Vocales siguientes:

– El Subdirector general de Seguros, como Vicepresidente.

– El Director del Consorcio de Compensación de Seguros.

– El Secretario general del mismo Organismo.

– El Jefe de la Sección de Seguros Agrícolas, Forestales y Pecuarios, que será el Secretario de la Junta.

– El Jefe de la Sección de Seguros dele Campo de la Subdirección General de Seguros.

– Un representante del ICONA.

– El representante del Ministerio de Agricultura en la Junta de Gobierno del Consorcio de Compensación de Seguros.

– Un representante de la Dirección General de Impuestos.

– Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

– Un Inspector del Cuerpo Técnico de Inspección do Seguros y Ahorro.

– Dos representantes de la Dirección General de Administración Local designados a propuesta de la misma, uno de los cuales será miembro de una Corporación Local propietaria de montes.

– Un representante de las Entidades de Seguros, elegido de entre los tres Vocales que ostentan representación en la Junta de Gobierno del Consorcio de Compensación de Seguros.

– Dos representantes de los propietarios de montes privados acogidos al Fondo, designados a propuesta de la Organización Sindical.

– Un representante del Alto Estado Mayor.

– Un representante de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos.

2. Todos los nombramientos se extenderán por el Ministerio de Hacienda, a propuesta, en su caso, del Organismo respectivo.

3. Los Vocales desempeñarán los cargos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

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