Artículo 118.
Artículo 118 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
1. Para el desarrollo de sus funciones, el Fondo de Compensación de Incendios Forestales se articulará en los siguientes órganos y Servicios.
a) Junta de Gobierno.
b) Representaciones Provinciales.
c) Servicio de Estadística, Tarifas y Recaudación.
d) Servicio de Siniestros y Peritaciones.
2. La dirección administrativa y técnica del Fondo queda encomendada dentro de sus respectivas competencias al Director, al Secretario general del Consorcio y al Jefe de la Sección de Seguros Agrícolas, Forestales y Pecuarios.
3. La contabilidad del Fondo se llevará en la Sección de Contabilidad General del Consorcio, en la que se creará un Negociado especial para el desarrollo de este cometido.