Artículo 118.
Artículo 118 de la Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2024-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-31.
Texto consolidado
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.