Artículo 118. Concepto de las restantes contingencias.
Artículo 118 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960
Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.