Artículo 118. Extinción de la autorización de vertido.
Artículo 118 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.
Texto consolidado
1. La extinción de la autorización de vertido, cualquiera que sea la causa, llevará implícita la de la inherente concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (artículo 58.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. A tal efecto, la Administración que haya declarado extinguida la autorización lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para que éste proceda a la extinción de la concesión de ocupación sin más trámite.