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Real Decreto Vigente

Artículo 118. Modalidades de las prestaciones.

Artículo 118 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. · BOE-A-2003-7527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

La Mutualidad General, en el ámbito de protección a la familia, otorgará las siguientes prestaciones:

a) Las prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido, que serán de pago periódico.

b) Las ayudas económicas en los casos de parto múltiple, de pago único, que consistirán en un subsidio especial por maternidad y en una prestación económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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