Artículo 118. Terminación de las actuaciones inspectoras.
Artículo 118 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1998-27047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Las actuaciones inspectoras concluirán con:
1. El levantamiento del acta de inspección definitiva.
2. Por el transcurso de seis meses sin actuación inspectora alguna, por causas no imputables a la entidad o persona inspeccionada.
3. Por acuerdo de la Dirección General de Seguros notificado a la entidad o persona inspeccionada en virtud del cual no se estime necesario continuar las comprobaciones inspectoras.