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Real Decreto Vigente

Artículo 118. Terminación de las actuaciones inspectoras.

Artículo 118 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. · BOE-A-1998-27047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Las actuaciones inspectoras concluirán con:

1. El levantamiento del acta de inspección definitiva.

2. Por el transcurso de seis meses sin actuación inspectora alguna, por causas no imputables a la entidad o persona inspeccionada.

3. Por acuerdo de la Dirección General de Seguros notificado a la entidad o persona inspeccionada en virtud del cual no se estime necesario continuar las comprobaciones inspectoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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