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Real Decreto Derogada

Artículo 118. Retirada del mercado de medicamentos veterinarios por parte del titular de la autorización.

Artículo 118 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. · BOE-A-1995-5653

Atención: Real Decreto 109/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El responsable de la puesta en el mercado de un medicamento veterinario estará obligado a informar inmediatamente a las autoridades sanitarias del Estado de cualquier medida que haya tomado para suspender la comercialización de un medicamento o su retirada del mercado, así como los motivos de tales medidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-23.

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