Artículo 118. Participación.
Artículo 118 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con arreglo a lo establecido en los artículos 9.2 y 129.1 de la Constitución española y en los artículos 5 y 53 de la Ley general de sanidad, así como en el artículo 128 de la presente ley, los ciudadanos de la Comunidad Autónoma gallega tienen el derecho de participar en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general y, en concreto, en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
2. La participación en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución constituye un derecho del ciudadano y de la sociedad en general, un valor social y un instrumento de cooperación e información en el ámbito del sistema sanitario de Galicia, para la mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.
3. El derecho de participación conlleva la responsabilidad en su ejercicio y obliga a actuar con lealtad al interés general, al bien público y a la promoción del bienestar social.