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Ley Vigente

Artículo 118. Constitución y disolución de sociedades mercantiles.

Artículo 118 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Texto consolidado

1. La constitución de sociedades mercantiles por la Comunidad Autónoma, aún cuando se constituyan por fusión o escisión de otras preexistentes, así como su disolución, deberá ser previamente autorizada por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo expediente tramitado al efecto con sujeción a un procedimiento regulado reglamentariamente.

2. Los acuerdos sociales de constitución y disolución de sociedades mercantiles por sociedades mercantiles públicas y participadas, se regirán por las normas y procedimientos de Derecho privado que les sean de aplicación. No obstante, los representantes del Gobierno en el órgano societario competente para la adopción de tales acuerdos, deberán obtener, previamente y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, el mandato expreso del Gobierno respecto al voto a emitir en relación con dichos acuerdos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

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