El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 118. Anteproyectos de ley.

Artículo 118 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la Consejería o Consejerías competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto de ley.

2. Los anteproyectos de ley se iniciarán por el Centro Directivo correspondiente con los estudios e informes técnicos, jurídicos y económicos que garanticen la legalidad y oportunidad de aquéllas.

El Centro Directivo deberá elaborar, además, un informe sobre mejora de la regulación. Dicho informe tendrá por objeto analizar el impacto normativo, así como justificar qué trámites se han reducido, qué procedimientos se han simplificado o, en aquellos casos en que la norma se dirija a la regulación de cualquier actividad económica, qué cargas administrativas se han reducido.

Dichos anteproyectos serán remitidos a los titulares de las Consejerías y de las Secretarías Generales de las Consejerías a los efectos de la emisión por estos últimos del correspondiente informe, al menos con diez días de antelación a la correspondiente reunión del Gobierno, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente.

3. Estos anteproyectos, con su expediente completo, serán informados por la Dirección General del Servicio Jurídico y demás órganos consultivos cuyo dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes.

4. Los anteproyectos de ley presentados ante el Gobierno de Cantabria irán acompañados de una exposición de motivos que exprese los que hubieren dado origen a su elaboración, así como los fines perseguidos por la misma y los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. Se incluirá también, cuando proceda, la relación de disposiciones que queden total o parcialmente derogadas.

Téngase en cuenta que esta modificación por el art. 1.9 de la Ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2010-8506., entrará en vigor cuando se desarrolle reglamentariamente el contenido del informe de impacto para la mejora de la regulación y la reducción de las cargas administrativas, según lo establecido por la disposición final.2.3 de la Ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2010-8506.

Redacción anterior:

"1. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la Consejería o Consejerías competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto de ley.

2. Los anteproyectos de ley se iniciarán por el Centro Directivo correspondiente con los estudios e informes técnicos, jurídicos y económicos que garanticen la legalidad y oportunidad de aquéllas. Dichos anteproyectos serán remitidos a los Consejeros y a los Secretarios Generales de las Consejerías a los efectos de la emisión por éstos últimos del correspondiente informe, al menos con diez días de antelación a la reunión del Gobierno, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente.

3. Estos anteproyectos, con su expediente completo, serán informados por la Dirección General del Servicio Jurídico y demás órganos consultivos cuyo dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes.

4. Los anteproyectos de ley presentados ante el Gobierno de Cantabria irán acompañados de una exposición de motivos que exprese los que hubieren dado origen a su elaboración, así como los fines perseguidos por la misma y los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. Se incluirá también, cuando proceda, la relación de disposiciones que queden total o parcialmente derogadas."

Téngase en cuenta que la entrada en vigor de esta modificación se producirá cuando se desarrolle reglamentariamente el contenido del informe de impacto para la mejora de la regulación y la reducción de las cargas administrativas, según lo establecido por la disposición final.2.3 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8506.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 6/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.